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Anteproyecto de Ley de protección, derechos y bienestar de los animales
El pasado lunes 1 de agosto, tras algunos meses de ajustes en el texto, el Anteproyecto de Ley de protección, derechos y bienestar de los animales impulsado desde el Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030 recibió el visto bueno del Consejo de Ministros, e inicia así su tramitación parlamentaria.
En una primera valoración, desde AIZA consideramos que el Anteproyecto tiene un efecto muy limitado en los zoos y acuarios de nuestra asociación, que ya trabajan en base a los programas de conservación, investigación y educación que establece la Ley 31/2003 ( conocida como Ley de Zoos), tal y como se establece el Articulo 32 del nuevo Anteproyecto.
Sin perjuicio de una lectura más detallada del texto, constatamos que la mayor parte de las cuestiones que AIZA trasladó a los técnicos de la Dirección General de Derechos de los Animales han sido recogidas en la versión final del Anteproyecto, aunque existen todavía algunos detalles que pueden generar inseguridad jurídica como por ejemplo:
El articulo 32.1 que prohíbe la tenencia, cría y comercio de animales de fauna silvestre que no estén en el Listado Positivo de animales de compañía. En el articulo 32.2 se exceptúa la prohibición de cría en cautividad a los parques zoológicos en los programas previstos en la Ley 31/2003, pero no se exceptúa la tenencia e intercambio de estas especies. Esto llevaría a la paradoja de que se podrían criar especies pero no se podrían mantener en los zoos. Además imposibilitaría el intercambio de ejemplares entre zoos para mantener la diversidad genética de la población (esencial para la conservación) o el bienestar (evitado sobre-población de ejemplares).
En el articulo 32.5 se menciona que las autoridades competentes podrán poner a disposición de los zoos animales silvestres incautados, pero no se establece ningún tipo de mecanismo por el cual pueda modularse la aceptación de dichos animales. Como ya se argumentó a los técnicos de la Dirección General de Derechos de los Animales, esto podría suponer la intervención de muchos ejemplares de animales silvestres que actualmente mantienen los ciudadanos en sus domicilios particulares (iguanas, serpientes, loros, pequeños mamíferos etc) y una avalancha de estos animales hacia los zoos.
El articulo propone sin más que los zoos sean centros de mantenimiento de especies incautadas, sin poner límites, y exponiéndoles a una superpoblación que podría afectar a su capacidad de trabajo en la conservación (exigida por la Directiva 1999/22/CE y la Ley 31/2003)
Además, la sobrepoblación de los zoos y acuarios con especies incautadas sin valor para la conservación detraería recursos (espacio, fondos, personal etc) que deben dedicarse a las especies con problemas de conservación a nivel global y regional.
Para ser depositarios de animales incautados, los zoos y acuarios han de poder garantizar que disponen de espacio adecuado para cada especie, y que le podrán dispensar el cuidado necesario para garantizar su bienestar.
Los zoos y acuarios pueden colaborar con las autoridades voluntariamente, siempre que dispongan espacio y recursos adecuados y suficientes, y esto no entra en conflicto con sus objetivos prioritarios de conservacion ex situ, tal y como vienen recogido en la ley 31/2003. Y en este caso, los zoos y acuarios que colaboren con las autoridades deberían tener acceso al Fondo para la Protección Animal previsto en el Anteproyecto de Ley.
En cualquier caso, desde la asociación vamos a proceder a un análisis más profundo y detallado del documento, para evaluar si hay otros aspectos que puedan afectar de manera directa o indirecta a la operativa de los zoos y acuarios, y especialmente a las actividades de conservación, investigación y educación ambiental que recoge la Ley 31/2003.