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Acuerdo sobre elefantes de la 18ª Conferencia de las partes de CITES

29/08/2019

Del 17 al 28 de agosto se ha celebrado en Ginebra la 18ª Conferencia de las Partes de CITES (Convención que regula el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestre). El convenio CITES establece una red mundial de controles de comercio internacional de especies salvajes amenazadas y de sus productos (pieles, caparazones, marfiles etc), exigiendo la utilización de permisos oficiales para autorizar su comercio. El objetivo es asegurar que el comercio internacional de estas especies sea sostenible y no ponga el peligro su supervivencia (www.cites.es)

Uno de los temas tratados en esta 18ª Conferencia, la propuesta 44.2 sobre la importación de elefantes africanos nacidos en estado salvaje, ha sido seguramente una de las más controvertidas, debido a la presión que han ejercido los grupos animalistas, que han aprovechado la empatía que siente la ciudadanía hacia las crías de elefante para general un contexto emocional favorable a sus intereses, hasta conseguir que la propuesta, con algunas enmiendas presentadas por la UE, fuera aprobada por mayoría. 

Esto significa que los elefantes africanos capturados salvajes, de las poblaciones que figuran en el Apéndice II de CITES con una anotación, no se podrán importar salvo en los casos en que se demuestre que el movimiento se produce por claros motivos de conservación de la especie y estén avalados por el Comité de Fauna de UICN. Esta normativa no afecta en ningún caso a elefantes nacidos en estado salvaje que actualmente se encuentren incluidos en programas EEP (European Endangered Species Programmes), y no descarta importaciones futuras, aunque éstas pasarán a ser muy restringidas y únicamente con fines de conservación.

La nueva norma afecta principalmente a países que venían importando esta especie como por ejemplo China. Por lo que respecta a Europa, EAZA ya ha dejado claro que no hay ninguna intención de incorporar elefantes africanos a los zoos europeos pertenecientes a esta asociación; de hecho no ha habido ninguna incorporación de elefantes nacidos en la naturaleza en la última década. Actualmente la población de elefantes africanos dentro de la EEP de EAZA está cerca de ser auto-sostenible gracias a los esfuerzos y éxitos del programa de cría, y tampoco se prevén nuevas instalaciones con elefantes.

Sin embargo la nueva normativa no está exenta de cierta controversia porque una especie que está en el Apéndice II de CITES pasa ahora a tener un trato específico que puede considerarse similar al Apéndice I, que es el más restrictivo y se aplica a especies en peligro de extinción. Por tanto la situación preocupa en cuanto establece un precedente peligroso. CITES ha sido un excelente marco para la conservación y la prohibición del tráfico de especies amenazadas desde su creación en 1973 en Washington. Más que el objetivo de esta propuesta, que mayoritariamente es aceptada, lo que preocupa es la manera como se ha planteado, haciendo una excepción al marco general establecido.

La conservación de especies es ya de por si compleja, al igual que la gestión del funcionamiento de CITES, por lo que las excepciones e incoherencias en el listado de especies de cada Apéndice del Reglamento podrían complicar en un futuro la gestión por parte de los organismos reguladores. 


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